1.-Su regulación
Al tratar su regulación, debemos citar primero el Art. 11.2.i de la Ley 26/2015, que establece como uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales y contra el acoso escolar.
Añadiendo el Art. 12.1 de la misma Ley que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparaciones de situaciones de riesgo.
Y, en concreto, los apartados 4 y 5 del Art. 13 de la tan citada Ley 26/2015determinan una serie de medidas ante los abusos y acosos sexuales:
– Toda persona o autoridad, en especial aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo de posible abuso o acoso sexual, deberán comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos.
– Para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito sexual. Quien pretenda acceder a dichos trabajos, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
– Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad sexual, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal.
Por último, en cuanto a la regulación legal de la protección frente al abuso y acoso sexual debemos citar los Arts. 181 a 184 del Código Penal, debiendo destacarse que todos los supuestos o tipos tienen penas de prisión, siendo éstas agravadas cuando la víctima sea un menor de 16 años.
Como casos reales citamos por su interés los siguientes:
– Sentencia de 21 de marzo de 2014 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el conocido como “caso karate” relativo a la condena del presidente de la Federación de Karate de Gran Canaria como autor de un importante número de delitos continuados de abuso sexuales, reconociéndose como hechos probados la condición de “héroe o Dios” deportivo y espiritual de los menores.
– Sentencia de 22 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de un entrenador de un club de fútbol por delitos de abusos sexuales, resaltándose que creó un clima de confianza en las familias de los menores para poder realizar sus actos delictivos.
– Condena a un ex seleccionador nacional de atletismo a quince años de prisión por abusos sexuales a dos menores.
– Condena de 40 a 175 años de cárcel para el médico que abusó de las gimnastas de Estados Unidos, quien ya cumplía condena por delitos de pornografía infantil.
2.- La protección del menor frente a la violencia física y psíquica en el Deporte.
Como normas reguladoras volvemos a citar el Art. 11.2.i de la Ley 26/2015, que establecen como uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales y contra el acoso escolar.
Está regulada también la protección en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, desarrollada por el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero.
Y, citamos también, la protección de este tipo de infracciones en los Arts. 147 a 155 del Código Penal, destacándose como circunstancia que aumenta la pena de prisión el hecho de que la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Resaltamos los siguientes casos reales:
– Sentencia de 23 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirma la condena de dos menores por un delito de lesiones contra el árbitro de un partido de fútbol de categoría cadete, decretándose la responsabilidad civil subsidiaria de los padres de los menores al pago de la indemnización. En este asunto se solicitó también la responsabilidad subsidiaria de club deportivo en el que jugaban los menores, responsabilidad que no fue estimada.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de junio de 2009 que condenó a un menor como responsable de una falta contra el orden público en un espectáculo deportivo, quien saltó desde el banquillo propinó patadas y puñetazos a los jugadores del equipo rival en un partido de categoría juvenil. Se le absolvió de un delito de lesiones por no haberse podido precisar a quién ni con qué resultado golpeó a los demás.
3.- La protección del menor frente a las infracciones contra la salud y el dopaje.
En la regulación de su protección citamos la Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que confirma la creación de un marco de prevención, control y represión del dopaje en general considerado como una amenaza social, destacándose la importancia que para cumplir con ese objetivo tiene la AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE.
El Código Penal también se ocupa de su protección en el Art. 362 quinquies y, asimismo, se agravan las penas cuando la víctima sea menor de edad y cuando el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad.
4.- Recomendación de medidas específicas para evitar los abusos a los menores y para atenuar o eximir las responsabilidades de los Clubs Deportivos.
Cada Club debe elaborar su PROTOCOLO SOBRE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LAS DIVERSAS FORMAS DE ABUSOS A LOS MENORES EN EL DEPORTE, siendo recomendable llevarlo a cabo siguiendo las orientaciones y los programas del Consejo Superior de Deportes, la Federación o Liga Profesional a la que pertenezca la entidad.
Su elaboración debe hacerse después de un proceso en el que se oiga a los padres de los deportistas, a los monitores y entrenadores, a los deportistas mayores de edad si existen e, incluso, a un grupo reducido pero significativo de antiguos deportistas del Club.
Su aprobación debe realizarse por la Junta Directiva y por la Asamblea del Club.
Debe revisarse al final de cada temporada en función de los casos reales que se hayan dado.
Debe contarse con el asesoramiento, si es posible, de psicólogos, abogados y médicos.
Dicho protocolo en función del nivel de inversión del Club, recomendamos incluirlo en el Compliance o Código de Prevención de Riesgos Penales.
Su recomendación obedece a la nueva redacción del Art. 31 bis del Código Penal, dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en el que se establece una persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si dispone de un modelo de gestión con medidas de control para prevenir delitos y que además sea supervisado por personas con poderes autónomos a los directivos de la entidad.
Entre los contenidos que debe tener el protocolo, destacamos los siguientes:
- Realizar con diligencia la selección del personal: Monitores, entrenadores, personal auxiliar y de mantenimiento, es decir, de todo el personal con posible contacto con los menores. Es obligatorio solicitarles el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales y explorarles en una entrevista las dudas sobre su trabajo con los menores: ventajas e inconvenientes.
- Formar al personal para evitar muestras físicas de afecto tocando zonas sensibles del cuerpo de los menores, para eludir el quedarse a solas con los menores, incluyendo el tener un testigo adulto cuando se les examine de una posible lesión o dolencia, así como recomendarles que se mantengan abiertas las puertas de las habitaciones y preferiblemente que dispongan de cristales.
- Establecer prohibiciones de juegos o bromas que tengan connotaciones sexuales, así como de las novatadas, de compartir habitaciones en caso de pernoctar fuera del domicilio de los menores y prohibir al personal mantener encuentros o comunicaciones con los menores fuera del contexto deportivo.
- Fijar un método de actuación ante la aparición de los posibles abusos, basado en las siguientes premisas: conocer los hechos, contrastar en la medida de lo posible su veracidad; y comunicar o denunciar según la magnitud de lo ocurrido.
- Regular el uso de “whatsaps” y de redes sociales, incidiendo en que deben ser vehículos de información pero no de opiniones y valoraciones que pueden dar lugar a situaciones de acoso psicológico y de reducción de la autoestima, haciendo constar que un uso indebido de dichos medios puede dar lugar a la suspensión de la cualidad de miembros del Club o a su expulsión.
- Incluir en el protocolo el contenido de la antiviolencia en el deporte que pongan en marcha el Consejo Superior de Deportes, la Comisión Antiviolencia o la respectiva Federación.
- Añadir en el protocolo la información que pueda recibirse de la Agencia Estatal Antidopaje para prevenir las infracciones contra la salud en el deporte.
Al inicio de cada temporada debe realizarse una jornada de explicación del Protocolo, de la que debe levantarse acta con lista de asistentes, y a la que debe convocarse a los padres, personal y niños y adolescentes.
Del mismo modo, es recomendable elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que recoja los derechos y obligaciones de todos en el Club Deportivo, que permita abrir expedientes se suspensión o exclusión de la cualidad de miembro de la Asociación, en caso de incumplimiento del Protocolo para evitar los abusos y del propio Reglamento de Régimen Interior.
También recomendamos tener cubierta la responsabilidad, incluyendo el ingreso de fianzas en el supuesto que sean exigidas por la Administración o los Órganos Judiciales.
Es conveniente suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil de la Entidad y de sus Directivos, que cubra los riesgos inherentes a su actividad.
Por último, aconsejamos asumir los principios de la transparencia y la responsabilidad social corporativa, que se reflejan en facilitar el acceso a la información y en dictar normas de buen gobierno, mediante los siguientes documentos adaptados a la dimensión del Club:
– Web Corporativa: En la que se debe publicarse el Protocolo, el Compliance en su caso, y el Reglamento de Régimen Interior, convirtiéndose en el vehículo de información del Club, tanto con sus socios como con terceros.
– Reglamento de Asamblea o Junta General: Para promover la máxima participación de los socios y la regulación pormenorizada del derecho de información.
– Reglamento de Junta Directiva: Estableciendo los requisitos para ser directivo, sus derechos y obligaciones y la necesidad de reunirse al menos una vez al trimestre.
– Código de Buen Gobierno: Regulando los supuestos de conflictos de intereses que puedan existir entre los directivos y las entidades con las que se contrate; y especificando los principios éticos aplicables a la gestión.
Eduardo Arenas Bocanegra, Abogado experto en Derecho Deportivo en Arenas & Medina Abogados y Asesores SL