Han transcurrido diez años desde que nuestro Código Penal incluyera por primera vez -el 23 de diciembre de 2010- la posibilidad de que las empresas pudieran ser condenadas penalmente por los delitos cometidos por sus directivos, trabajadores o profesionales. Con esta regulación, al margen de la responsabilidad penal de la persona física que ha cometido el delito, las empresas también podrían enfrentarse a la imposición de importantes multas, la pérdida de subvenciones o la disolución de la persona jurídica, entre otras consecuencias.
Durante este tiempo, hemos podido conocer múltiples pronunciamientos judiciales y condenas a personas jurídicas. Esto ha provocado que cada vez más compañías decidan protegerse a sí mismas y a sus directivos, a través de la implantación de programas de prevención de delitos o de ‘Corporate Compliance’. Conforme a lo establecido por el Código Penal, la implantación de estos procedimientos puede evitar situaciones de riesgo para las empresas. Incluso en el caso de que estas llegaran a producirse, dichos programas permitirían rebajar o incluso evitar la condena de la persona jurídica, siempre y cuando su ejecución fuera correcta y adecuada a los requisitos de exoneración establecidos en la ley.
Las grandes empresas, y cada vez más sociedades del sector público, tienen implementadas esta medida de protección. Sin embargo, muchas de las pequeñas y medianas entidades aún no cuentan con este tipo de programas, a pesar de que los pronunciamientos judiciales que vamos conociendo dejan claro que las compañías de menor tamaño están igualmente expuestas a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Además, debemos destacar que estos procedimientos no solo sirven como herramienta de protección, sino que han demostrado ser un elemento de mejora de imagen y diferenciación frente a la competencia. Un número creciente de empresas del sector privado (no únicamente internacionales) y sociedades públicas valoran o incluso exigen de sus proveedores la implantación efectiva de programas de prevención de delitos.
Las ventajas de estos sistemas, por lo tanto, van más allá de la protección ante potenciales riesgos y afectan de forma positiva a la competitividad de las empresas. Pero podemos ir un paso más allá del estricto cumplimiento normativo y enfocarnos a la mejora de nuestros procesos y a ser más eficientes. La implantación de un programa de ‘Compliance’ penal puede servir como punto de partida para establecer modelos de gestión y organización que nos orienten a la consecución de los objetivos económicos de la empresa y a mejorar nuestra posición competitiva.
El Código Penal requiere que los sistemas de prevención de riesgos penales establezcan protocolos de formación de la voluntad y de adopción y ejecución de decisiones en la empresa. No obstante, estos no solo deberían limitarse a prevenir delitos, sino que además pueden servir de base para definir y mejorar los principales procesos de la entidad. Un programa de prevención de delitos, por ejemplo, implantará controles para prevenir riesgos de corrupción en nuestros procesos de compras y contratación. En este sentido, algunas empresas ya están aprovechando esta situación para optimizar sus procesos de compra, selección y gestión de proveedores, con el objetivo de asegurar la mayor eficiencia posible en tiempo, calidad y precios en la contratación de productos o servicios.
Asimismo, hay compañías en el entorno que están aprovechando la implantación de estos programas para mejorar los modelos organizativos y de gestión, así como para reforzar una cultura de cumplimiento normativo en su personal, con medidas como el ‘coaching’, las acciones de comunicación interna y el establecimiento de sistemas retributivos ajustados a las necesidades de la plantilla y de la organización. Yendo más allá, algunas firmas ya están incluyendo la conciencia sobre el cumplimiento normativo dentro de sus planes estratégicos, lo que facilita su integración y sostenibilidad a medio y largo plazo.
En resumen, esta herramienta es muy importante en la reducción de riesgos y permite, además, mejorar la competitividad de la persona jurídica. En cualquier caso, si se amplía la mirada más allá del cumplimiento normativo, estos programas se presentan también como un espacio de oportunidad cada vez más relevante para la mejora en los procesos productivos y estrategia de la empresa. Las empresas que se preocupen de forma continuada por identificar y prevenir riesgos y ser más eficientes y competitivas estarán mejor preparadas para sobrevivir y prosperar en un entorno cada vez más complejo.
Jorge Arellano, responsable del Área de ‘Corporate Compliance’ en ARPA Abogados Consultores
Iñaki Garagorri, gerente de OPE Consultores